07 October 2009

El salvamento no es un delito

Salvar vidas humanas no constituye delito. Muchas personas lo consideran obvio; sin embargo, es la noticia del año. Más bien de los últimos cinco años. Mucho tiempo ha pasado desde el 12 de julio de 2004, cuando la tripulación del buque Cap Anamur, de la ONG alemana homónima , fue detenida bajo la acusación de ayudar a la inmigración ilegal, después de salvar la vida de 37 náufragos rescatados en el Canal de Sicilia. Después de un agotador proceso, que ha durado 5 años con más de 30 audiencias en las que se escucharon a más de 40 testigos, el Tribunal de Agrigento absolvió hoy a los acusados con la fórmula de absolución total [1] para Elias Bierdel y Stefan Schmidt, presidente de Cap Anamur, respectivamente, y comandante del buque del mismo nombre, porque “el hecho no constituye delito”. El primer oficial, Vlasimir Dachkevitce, fue absuelto, en cambio por no haber participado en el hecho. Fue un fallo de ninguna manera obvio, que echó por tierra la acusación de los fiscales Santo Fornasier y Gemma Milani, quienes habían alegado que no había sido un rescate sino “una gran especulación mediática para publicitar una película documental y obtener el beneficio de la notoriedad”. Por estos motivos la fiscalía había pedido la condena de los imputados a cuatro años de cárcel y una multa de 400.000 Euros.

Terminó así el calvario de los imputados, sometidos a proceso por haber observado el derecho marítimo, que obliga al salvamento y al acompañamiento de los náufragos al puerto seguro más cercano. Una norma, sin embargo, que choca con el delito de ayuda a la inmigración clandestina, del que se convierte en autor todo aquel que acompaña en el territorio italiano a ciudadanos extranjeros sin un visado regular. Ciertamente, el caso Cap Anamur no es el único. Muchos recordarán las vicisitudes del carguero Pinar, que en abril fue retenido durante días en alta mar, con los náufragos a bordo, a la espera de que Italia permitiera el desembarco.¿Cuantos, en cambio, recordarán el caso de los siete pescadores tunecinos de Teboulbah? Ellos salvaron a 44 náufragos y los desembarcaron en Lampedusa, donde fueron detenidos por flagrante delito, bajo la acusación -una vez más- de ayudar a la inmigración clandestina. La sentencia para ellos ha sido fijada para el 17 de noviembre de 2009.

Los abogados de Bierdel y Schmidt se han declarado satisfechos. “Hoy se ha restablecido un principio del derecho internacional, entre los más antiguos del mundo, ya vigente en la época de los fenicios. La abogada Liana Nesta comenta la absolución de la tripulación del Cap Anamur después de un juicio que duró 5 años, escuchando más de 40 testimonios en 30 audiencias. “Salvar vidas humanas -continúa la abogada- es siempre un deber y jamás un delito”. Y el abogado Vittorio Porzio añade: “Con este fallo, se restablece otro principio del derecho internacional: el salvamento no se termina recibiendo a bordo a los náufragos, sino llevándolos a un puerto seguro y la decisión de cuál es ese puerto seguro es responsabilidad exclusiva del capitán del barco, tal como está previsto en las convenciones internacionales”. Los abogados defensores esperan la publicación de los fundamentos del fallo para evaluar eventuales reclamos de resarcimiento por daños por la injusta detención durante 4 días de sus defendidos después de su desembarco y por el daño moral ocasionado.

¿Pero donde terminaron los 37 náufragos rescatados? 35de ellos fueron repatriados en los meses posteriores al salvamento: 17 a Ghana y 18 a Nigeria. Y sólo dos de ellos permanecen en Italia. Entre los 35 repatriados, 24 habían obtenido el estatus humanitario de la comisión de Caltanissetta [2]. Como ha señalado Elías Bierdel en conferencia de prensa, justo después del salvamento 37 ciudades italianas se ofrecieron para acoger a los náufragos, pero esa predisposición favorable no fue atendida por el gobierno italiano. Y el abogado Porzio añadió: “Atención, no debe censurarse sólo el comportamiento del gobierno italiano. El mismo comportamiento despreciable fue exhibido por el gobierno alemán, que se negó a ponerse de acuerdo sobre los derechos de tránsito de los inmigrantes a Alemania, para que allí se pudieran examinar sus solicitudes de asilo.


Traducido para Rebelión por Jorge Aldao


Notas de la traducción:

[1] En el sistema jurídico italiano hay una diferencia entre la llamada “assoluzione con formula piena” y la “assoluzione con formula dubitativa”.

La primera, la absolución plena, es equiparable a una declaración de inocencia y tiene un gran valor moral en contraste con la segunda, equiparable en algunos países a la absolución por falta de pruebas o por falta de mérito, que constituyen una pública advertencia sobre la posible falta de honradez de sus beneficiarios.

[2] El autor se refiere probablemente a las autoridades de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) del Centro Cerrado para Refugiados de Caltanissetta en Sicilia, que puede otorgar el Estatuto de Refugiado o Estatuto Humanitario a quienes estén en condiciones de recibir ese beneficio.